Documento oficial

Reglamento interno

El presente reglamento interno completa los estatutos de ATLAS, asociación de la ley francesa de 1901 (RNA W232006771). En caso de contradicción, prevalecen los estatutos. Puede modificarse por decisión de la junta por mayoría simple; toda modificación se comunica en un plazo de quince días y se ratifica en la siguiente asamblea general. El texto en francés es el auténtico; esta traducción se ofrece a título informativo.

  • Adoptado por unanimidad en la asamblea general constitutiva del 19 de septiembre de 2026
  • 8 títulos · 24 artículos
  • 5 rue Hyacinthe Montaudon, 23300 La Souterraine (Creuse, Francia)

Título IAfiliación y cuotas

Artículo 1Solicitud de afiliación

Toda persona que desee afiliarse a ATLAS dirige su solicitud por escrito a la junta. La junta resuelve en un plazo de treinta días. La junta no está obligada a motivar una denegación.

Artículo 2Cuota anual

Importe inicial: 150 euros al año. Tarifa reducida de 50 euros para los 1 000 primeros socios.

La cuota anual es firme y definitiva. No se reembolsa en caso de baja, exclusión o falta de uso, salvo error de pago debidamente constatado.

Artículo 3Donaciones y aportaciones

Las donaciones manuales son irrevocables conforme al artículo 894 del Código civil francés. No podrá solicitarse ningún reembolso tras el pago.

Las aportaciones son objeto de un convenio individual. El material (200 000 €) se transfiere en plena propiedad a ATLAS con condición resolutoria (artículo 21 de los estatutos): en caso de disolución o de revocación/exclusión de Christophe Tétard, el material le revierte de pleno derecho.

Artículo 4Tarjeta de socio

Todo socio al corriente de pago recibe una tarjeta de socio nominativa e intransferible que da acceso a los archivos, a las formaciones (descuento del 20 %), a las asambleas generales y a los eventos internos.

Título IIFuncionamiento de la junta

Artículo 5Reuniones de la junta

La junta se reúne al menos una vez por trimestre, con un preaviso de ocho días, de forma presencial, por videoconferencia o en formato híbrido. El acta se difunde en versión provisional en un plazo de ocho días y se aprueba en la reunión siguiente.

Artículo 6Informe mensual obligatorio

Cada miembro de la junta elabora un informe mensual escrito antes del día 5 del mes siguiente. Tres meses sin informe y sin justificación pueden dar lugar a un procedimiento de revocación.

Artículo 7Indicadores de rendimiento por cargo

  • Presidente: alianzas firmadas, patentes supervisadas, representación externa.
  • Tesorero-secretario: estado de cuentas mensual, actas redactadas, registros al día.
  • Webmaster: estado del sitio web, seguridad informática, archivos en línea.
  • Asesor jurídico: convenios revisados, patentes seguidas, dictámenes emitidos.

Artículo 8Gastos y compromisos financieros

  • Hasta 500 €: el presidente solo, informando al tesorero en 48 horas.
  • De 500 a 3 000 €: decisión conjunta del presidente y del tesorero.
  • De 3 000 a 10 000 €: decisión de la junta por mayoría simple.
  • Más de 10 000 €: decisión de la junta e información a la asamblea general.

Los pagos en efectivo se limitan a 500 € por operación.

Título IIIUso de los locales y del material

Artículo 9Acceso al laboratorio y a la sede

El laboratorio y la sede de la asociación se encuentran en 5 rue Hyacinthe Montaudon, 23300 La Souterraine (Creuse, Francia).

  • Acceso permanente: miembros fundadores de la junta.
  • Acceso supervisado: socios, con autorización del presidente y tras firmar un descargo de responsabilidad.
  • Acceso de visitantes: únicamente acompañados por un miembro fundador.
  • Acceso prohibido: cualquier persona no autorizada, menores no acompañados.

Artículo 10Uso del material y seguro

El material presente en los locales a 19 de septiembre de 2026 (valorado en 200 000 €) es propiedad de ATLAS en virtud del acta de transferencia ref. APPORT-001 de 19 de septiembre de 2026, sujeta a una condición resolutoria expresa en beneficio de Christophe Tétard (disolución o revocación/exclusión). La asociación se compromete a no ceder estos bienes sin su acuerdo por escrito.

  • Todo usuario es responsable del material que manipula.
  • Cualquier daño o avería debe comunicarse de inmediato al presidente.
  • Se prohíbe el uso con fines personales.
  • El presidente lleva un registro de uso.

La asociación suscribe un seguro que cubre el material y la responsabilidad civil de los socios. El tesorero vela por su mantenimiento y renovación.

Artículo 11Seguridad en el laboratorio

Normas de seguridad obligatorias e innegociables:

  • Uso obligatorio de equipos de protección individual: gafas, guantes aislantes, calzado de seguridad.
  • Ninguna manipulación de alta tensión en solitario: el trabajo en pareja es obligatorio.
  • Todo aparato bajo tensión se señaliza con una etiqueta «EN SERVICIO».
  • Los condensadores deben descargarse antes de cualquier intervención.
  • Un extintor de CO₂ revisado está accesible en todo momento.
  • Todo incidente se anota en el registro de seguridad.

Título IVPropiedad intelectual y confidencialidad

Artículo 12Propiedad de los desarrollos

Todo desarrollo tecnológico realizado en el marco de las actividades de ATLAS, con sus recursos o en sus locales, pertenece de pleno derecho a la asociación ATLAS.

Los trabajos e invenciones anteriores al 19 de septiembre de 2026, realizados fuera del marco asociativo, siguen siendo propiedad exclusiva de su autor. La patente InfiniX y las investigaciones previas de Christophe Tétard constituyen aportaciones valoradas según un convenio de aportación individual.

Artículo 13Comité técnico y selección de proyectos

El comité técnico está compuesto por el presidente, el asesor jurídico, Pierrick Morin (miembro de honor, experto técnico de referencia) y expertos externos cooptados. Sus decisiones son consultivas; la decisión final corresponde a la junta.

Artículo 14Obligación de confidencialidad y sanciones

La obligación de confidencialidad es estricta para todo socio, colaborador, miembro de honor o visitante. La junta puede solicitar un acuerdo de confidencialidad (NDA). En caso de incumplimiento:

  • En primera instancia: advertencia por escrito y requerimiento formal.
  • En caso de reincidencia: exclusión y responsabilidad civil.
  • En caso de perjuicio comercial: daños y perjuicios.

Artículo 15Comunicación externa

Toda comunicación pública en nombre de la asociación debe ser validada por el presidente.

Título VIncubadora y startups

Artículo 16Proceso de selección

El comité técnico evalúa las candidaturas en un plazo de treinta días. Criterios: carácter alternativo, viabilidad técnica, adhesión a los valores de ATLAS, potencial de código abierto.

Artículo 17Obligaciones de las estructuras incubadas

  • Royalties sobre la facturación abonados a ATLAS: entre el 2 % y el 8 %.
  • Participación en el capital cedida a ATLAS: entre el 5 % y el 15 %.
  • Informe mensual al comité técnico.
  • Acceso abierto a los resultados no comerciales.

Título VIFormaciones

Artículo 18Organización y tarifas

Las formaciones son validadas por la junta antes de cualquier comunicación pública.

  • Descuento para socios: 20 % como mínimo.
  • Anticipo no reembolsable: 30 %.
  • Cancelación con menos de quince días de antelación: sin reembolso.
  • Cancelación por parte de ATLAS: reembolso íntegro.

Título VIIDisciplina y sanciones

Artículo 19Conductas prohibidas

  • Toda conducta contraria a los valores de respeto y benevolencia.
  • Toda divulgación no autorizada de información confidencial.
  • Todo uso no autorizado de los recursos con fines personales.
  • Toda declaración pública falsa o difamatoria contra la asociación.
  • Todo incumplimiento reiterado de las obligaciones estatutarias.

Artículo 20Procedimiento disciplinario

  • Etapa 1: advertencia por escrito, con un plazo de quince días.
  • Etapa 2: suspensión temporal decidida por la junta.
  • Etapa 3: exclusión decidida por la asamblea general, tras invitar a la persona interesada a presentar sus observaciones.

Título VIIIDisposiciones diversas

Artículo 21Reembolso de gastos

Los gastos se reembolsan previa presentación de justificantes, tras la validación del tesorero, dentro de los límites fijados por la junta.

Artículo 22Comunicación interna

El correo electrónico es el medio de comunicación principal. La falta de respuesta en un plazo de ocho días equivale a acuerdo tácito.

Artículo 23Modificaciones del reglamento

El reglamento puede modificarse por decisión de la junta por mayoría simple. Toda modificación se comunica en un plazo de quince días y se ratifica en la siguiente asamblea general.

Artículo 24Entrada en vigor

El presente reglamento entra en vigor el 19 de septiembre de 2026, fecha de su adopción en la asamblea general constitutiva. Se comunica a todo nuevo socio en el momento de su afiliación.

Firmantes

Christophe TétardPresidente
Daniel NormandTesorero-secretario
Sébastien FerrandWebmaster
Thibault VerbiestAsesor jurídico

Hecho en La Souterraine (Creuse), el 19 de septiembre de 2026 · En vigor desde el 19 de septiembre de 2026

← Volver al inicio
¿Qué es la energía libre? Leer la nota pedagógica