Documento oficial

Reglamento interno

El presente reglamento interno completa los estatutos de ATLAS (26 artículos, 8 títulos, derecho local de Alsacia-Mosela). En caso de contradicción, prevalecen los estatutos. Puede ser modificado por la junta directiva y se somete a ratificación en la siguiente asamblea general ordinaria.

  • Adoptado por la junta el 8 de junio de 2026
  • 8 títulos · 24 artículos
  • 9 rue de l'Église, 68660 Lièpvre, Alsacia, Francia
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Título IAfiliación y cuotas

Artículo 1Solicitud de afiliación

Toda persona que desee afiliarse a ATLAS dirige su solicitud por escrito a la junta (correo electrónico o formulario en línea), indicando: apellidos, nombre, dirección postal, dirección electrónica y una breve motivación.

La junta resuelve en un plazo de treinta días. A falta de respuesta en ese plazo, la solicitud se considera aceptada a reserva del pago de la cuota. La junta no está obligada a motivar una negativa.

Artículo 2Cuota anual

El importe inicial de la cuota anual es de 150 euros al año para los miembros ordinarios, fijado por la asamblea general ordinaria. Se debe por el año natural en curso, cualquiera que sea la fecha de afiliación.

La cuota anual es firme y definitiva. No se efectuará ningún reembolso en caso de dimisión, expulsión, no utilización de los servicios de la asociación o por cualquier otro motivo, salvo error de pago debidamente comprobado.

Artículo 3Donaciones y aportaciones

Las donaciones manuales entregadas a la asociación son irrevocables conforme al artículo 894 del Código Civil francés. El donante no podrá solicitar ningún reembolso tras el pago, cualquiera que sea la razón.

Las aportaciones realizadas por los miembros aportantes se rigen por un convenio individual que detalla las eventuales condiciones de recuperación, conforme al artículo 7 de los estatutos.

Artículo 4Tarjeta de socio

Todo miembro al corriente de cuota recibe una tarjeta de socio nominativa y numerada, personal e intransferible. Da acceso:

  • a los archivos públicos de la asociación;
  • a las formaciones ATLAS con la tarifa preferente de socio (descuento mínimo del 20 %);
  • a las asambleas generales, con derecho de voto;
  • a los eventos y la información interna.

Título IIFuncionamiento de la junta

Artículo 5Reuniones de la junta

La junta se reúne al menos una vez por trimestre, convocada por el presidente con un preaviso mínimo de ocho días. Las reuniones pueden celebrarse de forma presencial, por videoconferencia o en modalidad híbrida.

El tesorero-secretario redacta un acta que se aprueba en la reunión siguiente. Estas actas se archivan y están a disposición de los socios al corriente de cuota que las soliciten.

Artículo 6Informe mensual obligatorio

Cada miembro de la junta elabora un informe mensual escrito antes del día 5 del mes siguiente, que abarca:

  • las acciones realizadas durante el mes transcurrido;
  • los objetivos alcanzados y no alcanzados, con justificación;
  • los indicadores de rendimiento propios de su función;
  • las acciones previstas para el mes siguiente.

Todo miembro de la junta que no haya presentado su informe durante tres meses consecutivos sin justificación incurre en incumplimiento y puede ser objeto de un procedimiento de revocación.

Artículo 7Indicadores de rendimiento por cargo

Los indicadores clave por cargo son:

  • Presidente: colaboraciones firmadas, patentes supervisadas, representación externa.
  • Copresidente Quebec: contactos activados en Canadá, socios captados en Quebec.
  • Tesorero-secretario: estado de cuentas mensual, actas redactadas, registros al día.
  • Webmaster: estado del sitio web, seguridad informática, archivos en línea.
  • Asesor jurídico: convenios revisados, patentes en seguimiento, dictámenes emitidos.
  • Técnico referente: prototipos avanzados, medidas realizadas, documentación producida.
  • Técnico de la rama Quebec: coordinación franco-canadiense, proyectos avanzados.

Artículo 8Gastos y compromisos financieros

Todo compromiso financiero de la asociación obedece a los siguientes umbrales:

  • hasta 500 €: decisión del presidente solo, información al tesorero en 48 h;
  • de 500 a 3000 €: decisión conjunta del presidente y el tesorero;
  • de 3000 a 10 000 €: decisión de la junta por mayoría simple;
  • más de 10 000 €: decisión de la junta e información a la asamblea general.

Los pagos en efectivo se limitan a 500 € por operación.

Título IIIUso de los locales y del material

Artículo 9Acceso al laboratorio

El laboratorio (57 ZA le Bois Imbert, 85280 La Ferrière, Francia) es el lugar principal de trabajo. Su acceso está regulado:

  • acceso permanente: miembros fundadores de la junta;
  • acceso supervisado: socios con autorización del presidente o del técnico referente, tras firmar una exención de responsabilidad;
  • acceso de visitantes: únicamente acompañados por un miembro fundador;
  • acceso prohibido: toda persona no autorizada, menores no acompañados.

Artículo 10Uso del material

El material puesto a disposición (200 000 €) está cubierto por un convenio de cesión de uso. Su utilización obedece a las siguientes reglas:

  • todo usuario es responsable del material que manipula;
  • todo deterioro o avería debe comunicarse de inmediato al técnico referente;
  • está prohibido usar el material con fines personales;
  • el técnico referente lleva un registro de uso;
  • el prestador (Christophe Tétard) conserva la propiedad íntegra del material.

Artículo 11Seguridad en el laboratorio

Reglas de seguridad obligatorias y no negociables dadas las tensiones y energías en juego:

  • uso obligatorio de EPI durante las manipulaciones: gafas, guantes aislantes, calzado de seguridad;
  • ninguna manipulación de alta tensión en solitario — regla del binomio obligatoria;
  • todo aparato bajo tensión debe señalizarse con una etiqueta «EN SERVICIO»;
  • los condensadores deben descargarse y comprobarse antes de cualquier intervención;
  • extintor de CO₂ verificado y accesible en todo momento;
  • todo incidente se consigna en el registro de seguridad.

Título IVPropiedad intelectual y confidencialidad

Artículo 12Propiedad de los desarrollos

Todo desarrollo tecnológico, invención, mejora o descubrimiento realizado en el marco de las actividades de ATLAS, con sus recursos o en sus locales, pertenece de pleno derecho a la asociación ATLAS, conforme al artículo 23 de los estatutos. Se aplica a todos los miembros, empleados, voluntarios y personas en prácticas.

Artículo 13Obligación de confidencialidad

Todo miembro, colaborador o visitante con acceso a los trabajos no públicos de ATLAS está sujeto a una obligación de confidencialidad. La junta puede exigir un acuerdo de confidencialidad (NDA) específico para cualquier acceso a las tecnologías en desarrollo.

Artículo 14Comunicación externa

Toda comunicación pública en nombre de la asociación (comunicado de prensa, redes sociales, entrevista, artículo) debe ser validada previamente por el presidente. Los miembros no pueden expresarse en calidad de representantes de ATLAS sin autorización expresa de la junta.

Título VIncubadora y startups

Artículo 15Proceso de selección

Los proyectos que deseen integrarse en la incubadora presentan un expediente con: presentación del equipo, descripción de la tecnología, plan de desarrollo, necesidades de recursos y perspectivas comerciales.

El comité técnico evalúa los expedientes en un plazo de treinta días. Criterios prioritarios: carácter alternativo e innovador, viabilidad técnica demostrada, adhesión a los valores de ATLAS, potencial de difusión en código abierto.

Artículo 16Obligaciones de las estructuras incubadas

Toda estructura incubada firma un convenio de incubación que precisa:

  • tasa de regalías sobre la cifra de negocio revertida a ATLAS: entre el 2 % y el 8 %;
  • participación en el capital cedida a ATLAS: entre el 5 % y el 15 %;
  • obligación de informe mensual al comité técnico;
  • acceso abierto a los resultados no comerciales para la comunidad ATLAS.

Título VIFormaciones

Artículo 17Organización de las formaciones

Las formaciones son validadas por la junta antes de cualquier comunicación pública. El técnico referente elabora un programa detallado que se somete a la aprobación del presidente.

Artículo 18Tarifas e inscripciones

Los socios al corriente de cuota disfrutan de un descuento mínimo del 20 % sobre las tarifas públicas. Las inscripciones se confirman con el pago de un anticipo no reembolsable del 30 % del importe total.

En caso de cancelación por un participante a menos de 15 días de la formación, no se efectuará ningún reembolso. En caso de cancelación por ATLAS, los participantes son reembolsados íntegramente.

Título VIIDisciplina y sanciones

Artículo 19Conductas prohibidas

Quedan prohibidos en el seno de la asociación y en sus locales:

  • todo comportamiento contrario a los valores de respeto y benevolencia;
  • toda divulgación no autorizada de información confidencial;
  • todo uso de los recursos con fines personales no autorizados;
  • toda declaración pública falsa o difamatoria contra la asociación;
  • todo incumplimiento reiterado de las obligaciones estatutarias y reglamentarias.

Artículo 20Procedimiento disciplinario

En caso de incumplimiento probado, el procedimiento se desarrolla en tres etapas:

  • Etapa 1: apercibimiento escrito del presidente, plazo de regularización de 15 días.
  • Etapa 2: a falta de regularización, suspensión temporal decidida por la junta por mayoría simple.
  • Etapa 3: en caso de reincidencia o falta grave, expulsión pronunciada por la asamblea general a propuesta de la junta, tras haber invitado al interesado a presentar sus alegaciones.

Título VIIIDisposiciones varias

Artículo 21Reembolso de gastos

Los gastos en que incurran los miembros de la junta en el marco de su misión (desplazamientos, suministros, representación) se reembolsan previa presentación de justificantes, tras validación del tesorero, dentro de los límites fijados por la junta.

Artículo 22Comunicación interna

La asociación utiliza principalmente el correo electrónico. Todo miembro debe comunicar una dirección electrónica válida y consultarla con regularidad. La ausencia de respuesta en un plazo de ocho días a una comunicación oficial equivale a acuerdo tácito sobre los puntos no impugnados.

Artículo 23Modificaciones del reglamento

El presente reglamento puede modificarse por decisión de la junta por mayoría simple. Toda modificación se comunica a los miembros en un plazo de quince días y se somete a ratificación en la siguiente asamblea general ordinaria.

Artículo 24Entrada en vigor

El presente reglamento entra en vigor el 8 de junio de 2026. Se comunica a todo nuevo miembro en el momento de su afiliación y está disponible previa solicitud al tesorero-secretario.

Firmantes

Christophe TétardPresidente de ATLAS
Daniel NormandTesorero-Secretario de ATLAS

Lièpvre, 8 de junio de 2026 · En vigor desde el 8 de junio de 2026

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